Chile deberá cumplir con una meta de reciclaje de un 45% para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
El Ministerio de Medio Ambiente, del anterior gobierno, fijó en un 45% la meta final de reciclaje para Chile en Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y pilas, cifra que debe cumplirse en un lapso de una década.
La instauración de la ley debe cumplir de forma gradual, iniciando el primer año con un meta del 3%, 5% el segundo año, 8% el tercer año, 12% el cuarto, hasta lograr llegar al 45% a contar del décimo año.
En el caso de los equipos denominados “aparatos de intercambio de temperatura” (equipos de refrigeración, aire acondicionado o radiadores),se determinó una meta diferente, iniciando con un 6% de reciclaje a partir del tercer año de vigencia, llegando al 30% el décimo año.
¿Cómo está la situación en Chile?
Según cifras del 2019, cada año se introducen en el país cerca de 3.200 toneladas de pilas y 282.400 toneladas de aparatos eléctricos y electrónicos.
Se generan alrededor de 2.360 toneladas de residuos de pilas y cerca de 213.810 toneladas de residuos de AEE al año.
Sólo el 4,1%, ya que la mayoría termina en rellenos sanitarios.
El nuevo decreto busca aprovechar los residuos a través de procesos de valorización, en procesos de reutilización y reciclaje.
¿Cómo será el sistema de recolección?
La implementación del decreto, obliga a los comercializadores de pilas y AEE a recibir, sin costo a los consumidores, una cantidad de residuos equivalente a lo obtenido, por ejemplo
“Si una persona compra una afeitadora eléctrica nueva, por ejemplo, puede dejar en la tienda la vieja en forma gratuita”.
En el caso de los productos superiores a 50 centímetros, los comercializadores estarán obligados a retirar sin costo para el consumidor la cantidad de residuos equivalentes al aparato que se le haya despachado.
En el caso de los consumidores, deberán entregar sus residuos de pilas y AEE a los sistemas de gestión, bajo las condiciones establecidas por estos e informadas previamente.
La recolección será a través de la instalación y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos en cada una de las capitales regionales y en comunas que tengan una población superior a los 150.000 habitantes.
También existirá una recolección domiciliaria, que se deberá realizar al menos dos veces al año.